Uno. Para el ejercicio de las facultades señaladas en los artículos segundo, tercero y cuarto, serán respectivamente competentes las Direcciones Provinciales de los Institutos Nacionales de la Seguridad Social, de la Salud y de los Servicios Sociales de la provincia en la que tenga su domicilio el interesado.
Dos. **(Derogado)**
> <small>Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio. [Ref. BOE-A-1995-19848#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-19848)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2609/1982, de 24 de septiembre, sobre evaluación y declaración de las situaciones de invalidez en la Seguridad Social (BOE-A-1982-26953). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Real Decreto 2609/1982, de 24 de septiembre, sobre evaluación y declaración de las situaciones de invalidez en la Seguridad Social · BOE Fácil