En las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud, salvo las que expresamente se determinen, y con encuadramiento orgánico en las mismas, se crean Unidades de Valoración Médica de Incapacidades, con la misión de cumplimentar los dictámenes e informes previstos en el artículo tercero. Los facultativos destinados en estas Unidades deberán pertenecer al Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social (Escala de Médicos Inspectores) o al de Asesores (Escala de Asesores Médicos del extinguido Mutualismo Laboral).
El número de facultativos se designará teniendo en cuenta las necesidades de cada Unidad de Valoración Médica de Incapacidades.
> Téngase en cuenta la disposición adicional 3 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por la que se establece la supresión de las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de la Salud no transferido a las Comunidades Autónomas. [Ref. BOE-A-1995-19848#datercera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-19848)
> <small>Se suprimen las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de la Salud no transferido a las Comunidades Autónomas, por la disposición adicional 3 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio. [Ref. BOE-A-1995-19848#datercera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-19848)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2609/1982, de 24 de septiembre, sobre evaluación y declaración de las situaciones de invalidez en la Seguridad Social (BOE-A-1982-26953). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.