Uno. Las Resoluciones de los Directores provinciales de Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, que recaigan sobre las materias a que se refiere el presente Real Decreto serán recurribles ante la Jurisdicción del Trabajo, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral, por los beneficiarios y, en su caso, por las Mutuas Patronales y empresarios responsables de las prestaciones.
Para formular la demanda será necesario que se interponga la reclamación previa regulada en los artículos cincuenta y ocho y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en el último inciso del número dos del artículo sesenta y tres de la Ley de Procedimiento Laboral.
Dos.**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio. [Ref. BOE-A-1995-19848#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-19848)</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 283, de 25 de noviembre de 1982. [Ref. BOE-A-1982-30887](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-30887)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2609/1982, de 24 de septiembre, sobre evaluación y declaración de las situaciones de invalidez en la Seguridad Social (BOE-A-1982-26953). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.