CAPITULO III. De los Colegios · Sección I. Órganos
Artículo 22. Órganos colegiales.
1. En cada Colegio oficial existen dos órganos de decisión: la Junta general y la Junta de gobierno.
2. La Junta general es el órgano supremo del Colegio, sus acuerdos estatutariamente adoptados obligan a sus colegiados, salvo lo previsto por el artículo 8 de la Ley de Colegios Profesionales.
3. La Junta de gobierno es el órgano de representación del Colegio y los miembros de la misma han de tener residencia en el territorio correspondiente y ser elegidos según prevé el presente Estatuto.
Texto oficial de Estatuto de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias (BOE-A-1982-27482). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Órganos colegiales. — Estatuto de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias · BOE Fácil