CAPITULO II. De los colegiados · Sección I. Colegiación
Artículo 7. Ejercicio de la docencia.
**(Anulado)**
> <small>Se declara nulo, por no ser ajustado a derecho, por Sentencia del TS de 4 de diciembre de 1985, según dispone la Orden de 19 de febrero de 1986. [Ref. BOE-A-1986-8380](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-8380)</small>
> <small>En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TS de 12 de noviembre de 1990, publicada por Resolución de 10 de abril de 1991. [Ref. BOE-A-1991-9388](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-9388)</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE, núm. 273, de 13 de noviembre de 1982. [Ref. BOE-A-1982-29548](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-29548)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2655/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias (BOE-A-1982-27482). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Ejercicio de la docencia. — Real Decreto 2655/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias · BOE Fácil