Para los derechos pasivos concedidos por este Real Decreto, en todo lo no regulado expresamente por el mismo se aplicarán con carácter supletorio las normas establecidas en la vigente legislación en materia de clases pasivas.
Dado en Madrid a quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Hacienda,**
**JAIME GARCÍA AÑOVEROS**
Texto oficial de Real Decreto 2734/1982, de 15 de octubre, para desarrollo y cumplimiento de la Ley Orgánica 2/1982, del Tribunal de Cuentas, sobre régimen de derechos pasivos del Presidente y Ministros del mismo que cesan en sus cargos (BOE-A-1982-28502). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Real Decreto 2734/1982, de 15 de octubre, para desarrollo y cumplimiento de la Ley Orgánica 2/1982, del Tribunal de Cuentas, sobre régimen de derechos pasivos del Presidente y Ministros del mismo que cesan en sus cargos · BOE Fácil