ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA
Artículo 16.
Los miembros del Instituto están obligados a acatar y cumplir las normas de estos Estatutos, el Reglamento de régimen interior, el Código de Etica Profesional y los acuerdos que adopten la Asamblea y el Consejo Directivo*.*
III. *Organización y régimen*
Texto oficial de Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (BOE-A-1982-28603). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. — Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España · BOE Fácil