ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA
Artículo 22.
La Comisión Permanente habrá de reunirse reglamentariamente una vez al mes, con los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior. También se reunirá cuantas veces sea convocada por el Presidente del Instituto, por los Vicepresidentes, en su caso, o cuando lo soliciten tres de sus miembros.
Texto oficial de Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (BOE-A-1982-28603). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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