ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA
Artículo 34.
Las propuestas de los censores de las Agrupaciones admitidas por el Consejo Directivo serán incluidas en el orden del día de la primera Asamblea que se celebre con posterioridad a su presentación.
Texto oficial de Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (BOE-A-1982-28603). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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