ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA
Artículo 42.
Los miembros del Instituto deberán presentar una declaración jurada de todos los cargos que en la actualidad desempeñen, viniendo obligados en lo sucesivo a comunicar al Instituto, en el plazo de dos meses, cualquier variación que se produzca por nombramientos o ceses de los cargos que ostentaran en su declaración inicial o de otros nuevos.
Texto oficial de Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (BOE-A-1982-28603). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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