ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA
Artículo 51.
Las Sociedades de auditoría inscritas en el Instituto y los miembros numerarios del mismo podrán actuar profesionalmente bajo las fórmulas de representación, delegación o corresponsalía de cualesquiera otras Sociedades de auditoría, siempre que se cumplan todas y cada una de las condiciones establecidas en el artículo 52.
Texto oficial de Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (BOE-A-1982-28603). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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