ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA
Artículo 53.
El nombre de un miembro numerario que cese como tal podrá perpetuarse en la razón social de una sociedad de censores inscrita en el Registro del Instituto cuando se cumplan las condiciones que reglamentariamente se establezcan para el ejercicio de esta opción.
VII. *De la Deontología profesional*
Texto oficial de Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (BOE-A-1982-28603). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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