ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA
Artículo 6.
Serán miembros de honor los que en la actualidad ostenten esta categoría o sean designados por la Asamblea General en atención a méritos o circunstancias especiales.
Texto oficial de Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (BOE-A-1982-28603). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España · BOE Fácil