ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA
Artículo 63.
También será misión del Consejo Directivo en pleno dictar las normas de interpretación de los Estatutos, Reglamento y Código de Etica Profesional, a las que deberán someterse las Comisiones de Deontología, en la tramitación y, resolución de cuantos expedientes sean incoados por las mismas, al objeto de su necesaria coordinación, unidad de criterio y congruencia con los fines generales del Instituto por los que ha de velar en primer término el propio Consejo Directivo.
Texto oficial de Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (BOE-A-1982-28603). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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