ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA
Artículo 8.
Serán Censores Jurados supernumerarios, sin ejercicio libre de la profesión, los que ostenten esta categoría o pasen a ella por incompatibilidad genérica o por otras causas.
Texto oficial de Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (BOE-A-1982-28603). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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