ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA
Artículo 35.
La Asamblea general es soberana en todas sus decisiones. Son facultades privativas de la Asamblea general:
a) El nombramiento de quien haya resultado elegido para el cargo de Presidente y de los restantes miembros de la Comisión Permanente del Instituto.
b) La aprobación de la gestión social y de las cuentas anuales.
c) La constitución de la fianza y determinación, en su caso, de la cuantía.
d) La fijación de las cuotas anuales.
e) La fijación de la cuota de entrada y de otros recursos que puedan ser arbitrados.
f) La aprobación de los presupuestos.
g) La designación de los miembros de la Comisión Nacional de Deontología.
h) La aprobación de la modificación de estos Estatutos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 71 y 72.
i) Las demás facultades atribuidas a la misma por la Ley o por los Estatutos.
Texto oficial de Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (BOE-A-1982-28603). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. — Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España · BOE Fácil