ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA
Artículo 54.
La actuación de los miembros del Instituto habrá de ajustarse en todo momento a las disposiciones de los presentes Estatutos, a las normas reglamentarias y a los principios de moralidad, dignidad y decoro profesional. El Presidente podrá adoptar medidas inmediatas en los casos en que entienda que hay vulneración grave de estos Estatutos o de los principios deontológicos, dando seguidamente cuenta al Consejo Directivo, que adoptará los acuerdos que sean procedentes, oída la Comisión Nacional de Deontología.
Texto oficial de Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (BOE-A-1982-28603). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 54. — Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España · BOE Fácil