ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA
Artículo 66.
Con el fin de atender al sostenimiento de sus propios gastos y al cumplimiento de sus fines, el Instituto dispondrá de los siguientes recursos:
a) Cuota de entrada.
b) Cuotas anuales.
c) Participación en los honorarios cobrados por actuaciones profesionales de los Censores a que se refieren los artículos correspondientes de estos Estatutos.
d) Subvenciones, donaciones y cualesquiera otros ingresos que se otorguen al Organismo.
e) Otros recursos directos o indirectos.
Texto oficial de Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (BOE-A-1982-28603). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 66. — Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España · BOE Fácil