Uno. Las Secciones del Patrimonio del Estado de las Delegaciones de Hacienda dependerán de las respectivas Abogacías del Estado. Los Abogados del Estado-Jefes asumirán las competencias de resolución que la normativa vigente atribuye a los Jefes de dichas Secciones.
Dos. Las Abogacías del Estado serán el cauce de comunicación entre las referidas Secciones y la Dirección General del Patrimonio del Estado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Hacienda por el Real Decreto cuatrocientos ochenta y nueve/mil novecientos setenta y nueve, de veinte de febrero, como Jefes de los Servicios de las Delegaciones.
Texto oficial de Patrimonio del Estado en las Delegaciones de Hacienda (BOE-A-1982-28766). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Patrimonio del Estado en las Delegaciones de Hacienda · BOE Fácil