Uno. Las Secciones del Patrimonio del Estado, además de las funciones que les correspondan en relación con los bienes y derechos del Estado, conforme a la legislación patrimonial, y con la contratación administrativa, gestionarán las obras a cargo de la Dirección General del Patrimonio del Estado o del ámbito territorial que les corresponda.
Dos. Las Abogacías del Estado podrán solicitar de los servicios técnicos de las Delegaciones de Hacienda cuantos informes estimen convenientes para el ejercicio de sus competencias en relación con los bienes y derechos del Estado.
Tres. Se adscribirán a las Secciones del Patrimonio del Estado los funcionarios que sean precisos para el ejercicio de sus competencias.
Texto oficial de Patrimonio del Estado en las Delegaciones de Hacienda (BOE-A-1982-28766). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Patrimonio del Estado en las Delegaciones de Hacienda · BOE Fácil