Se autoriza al Ministro de Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto que no producirá aumento de gasto.
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto. El artículo veinticuatro del Real Decreto cuatrocientos ochenta y nueve/mil novecientos setenta y nueve, de veinte de febrero, y el apartado vigésimo quinto, uno de la Orden de veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta, dictada en desarrollo del mismo se entenderán modificados en los términos establecidos en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Hacienda,**
**JAIME GARCÍA AÑOVEROS**
Texto oficial de Real Decreto 2799/1982, de 15 de octubre, por el que se integran las Secciones del Patrimonio del Estado de las Delegaciones de Hacienda en las Abogacías del Estado (BOE-A-1982-28766). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. — Real Decreto 2799/1982, de 15 de octubre, por el que se integran las Secciones del Patrimonio del Estado de las Delegaciones de Hacienda en las Abogacías del Estado · BOE Fácil