TÍTULO I. Lugares, recintos e instalaciones destinados a espectáculos y recreos públicos · CAPÍTULO I. Los edificios y locales cubiertos · Sección tercera. Precauciones y medidas contra incendios
Artículo 20.
1.**(Derogado)**
2. Se prohíbe en absoluto que en el mismo local del espectáculo o recreo se hagan preparaciones de material pírico. Las explosiones de petardos se efectuarán en cajas cerradas con una sola cubierta de malla metálica; las luces de bengala se encenderán sobre los platillos, poniendo cerca un recipiente con agua y las antorchas Ilevadas por los artistas, cuando las actuaciones lo requieran, habrán de estar completamente apagadas antes de entrar en los cuartos o almacenes, en los que deberá disponerse de extintores, para su utilización inmediata en caso de emergencia.
> <small>Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.1.i) del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. [Ref. BOE-A-2006-5515](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-5515)</small>
> <small>Redactado conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núms. 286, de 29 de noviembre de 1982.[Ref. BOE-A-1982-31205](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-31205) y 235, de 1 de octubre de 1983. [Ref. BOE-A-1983-26194](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-26194)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE-A-1982-28915). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.