TÍTULO I. Lugares, recintos e instalaciones destinados a espectáculos y recreos públicos · CAPÍTULO I. Los edificios y locales cubiertos · Sección tercera. Precauciones y medidas contra incendios
Artículo 22.
1. **(Derogado)**
2.**(Derogado)**
3. En el Servicio de Extinción de Incendios, deberá obrar en todo momento una copia del conjunto de los planos del local y de sus instalaciones y una Memoria explicativa de los medios de prevención y extinción de incendios con que cuente.
4. **(Derogado)**
5. **(Derogado)**
6. **(Derogado)**
7. **(Derogado)**
> <small>Se derogan los apartados 1,2 y 4 a 7 por la disposición derogatoria única.1.i) del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. [Ref. BOE-A-2006-5515](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-5515)</small>
> <small>Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicadas en BOE núm 286, de 29 de noviembre de 1982 [Ref. BOE-A-1982-31205](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-31205)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE-A-1982-28915). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.