TÍTULO I. Lugares, recintos e instalaciones destinados a espectáculos y recreos públicos · CAPÍTULO II. Campos de deportes, recintos e instalaciones eventuales · Sección primera. Locales abiertos y recintos para espectáculos o recreos al aire libre
Artículo 30.
1. Según la importancia del campo o recinto y la clase de espectáculo o recreo, la Autoridad exigirá las dependencias de aseo, gimnasia, cuartos de vestir, botiquín o enfermería, con luz y ventilación directa.
2. El campo, cancha o recinto deberá estar en comunicación directa con estas dependencias, con accesos independientes y aislados de los del público.
Texto oficial de Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE-A-1982-28915). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. — Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas · BOE Fácil