TÍTULO I. Lugares, recintos e instalaciones destinados a espectáculos y recreos públicos · CAPÍTULO III. Licencias de construcción o reforma y de apertura · Sección primera. De las obras de nueva planta, adaptación o reforma de locales o recintos
Artículo 37.
1. Cuando se trate de obras de nueva planta, adaptación o reforma de locales o recintos relativos a espectáculos o actividades recreativas, incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento de Actividades MoIestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, la tramitación del expediente a que se refiere el artículo anterior se ajustará a lo prevenido en el artículo 30 de dicho Reglamento.
2. En tales supuestos, el proyecto técnico, Memoria y planos, además de la información prevenida en el artículo 29 del Reglamento de Actividades Molestas, lnsalubres, Nocivas y PeIigrosas, deberán incorporar los datos y cumplir los requisitos exigidos en el artículo 36 del presente Reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE-A-1982-28915). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 37. — Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas · BOE Fácil