TÍTULO I. Lugares, recintos e instalaciones destinados a espectáculos y recreos públicos · CAPÍTULO III. Licencias de construcción o reforma y de apertura · Sección primera. De las obras de nueva planta, adaptación o reforma de locales o recintos
Artículo 39.
1. El diseño de planos de todas las obras, ya sean de nueva planta, de adaptación o de reforma, y la dirección facultativa de las mismas corresponderá a los técnicos que determinen las leyes y disposiciones vigentes en el momento de ser presentada la solicitud.
2. Los documentos, planos, Memorias y certificados, suscritos por técnicos competentes, deberán estar visados por el respectivo Colegio Profesional.
Texto oficial de Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE-A-1982-28915). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. — Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas · BOE Fácil