TÍTULO II. Organización de los espectáculos y actividades recreativas · CAPÍTULO IV. Elementos personales que intervienen en los espectáculos o actividades recreativas · Sección segunda. Los actores, deportistas y demás ejecutantes de la actividad recreativa
Artículo 55.
Queda expresamente prohibido a los actores, artistas, deportistas y ejecutantes de la actividad recreativa:
a) Realizar su actividad al margen de las normas que regulen en cada caso la actuación, de los programas o guiones, así como de las misiones específicas que tengan asignadas por la dirección o la Empresa.
b) Faltar al respeto debido al público, no guardarle la debida consideración o dar motivos fundados, con su comportamiento, a posibles reacciones del mismo susceptibles de perturbar el normal desarrollo de las actuaciones.
c) Negarse a actuar, salvo por causa legítima o por razones de fuerza mayor debidamente justificadas.
d) Alterar por propia iniciativa el contenido de su actuación, salvo que conste la conformidad del autor, director o árbitro y no se traspasen los límites de orden moral, socialmente admitidos.
Texto oficial de Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE-A-1982-28915). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 55. — Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas · BOE Fácil