TÍTULO I. Lugares, recintos e instalaciones destinados a espectáculos y recreos públicos · CAPÍTULO I. Los edificios y locales cubiertos · Sección primera. Requisitos y condiciones exigibles para la construcción o transformación de edificios y locales para destinarlos a espectáculos propiamente dichos
Artículo 6.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.1.i) del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. [Ref. BOE-A-2006-5515](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-5515)</small>
> <small>Redactado el apartado 5 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 286, de 29 de noviembre de 1982 [Ref. BOE-A-1982-31205](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-31205)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE-A-1982-28915). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas · BOE Fácil