TÍTULO II. Organización de los espectáculos y actividades recreativas · CAPÍTULO IV. Elementos personales que intervienen en los espectáculos o actividades recreativas · Sección tercera. Los espectadores, asistentes o usuarios y el público en general
Artículo 61.
Salvo en los casos de fiestas, verbenas o atracciones populares, queda terminantemente prohibido el acceso a todo establecimiento público o local de espectáculos o recreos públicos, durante las horas nocturnas a los menores de dieciséis años que no vayan acompañados de personas mayores responsables de su seguridad y moralidad, aunque el espectáculo o actividad fuese apto para ellos, debiendo aplicarse también a este supuesto las normas contenidas en los párrafos 3 y 4 del artículo anterior.
Texto oficial de Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE-A-1982-28915). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 61. — Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas · BOE Fácil