TÍTULO I. Lugares, recintos e instalaciones destinados a espectáculos y recreos públicos · CAPÍTULO I. Los edificios y locales cubiertos · Sección segunda. Alumbrado, calefacción y ventilación de toda clase de edificios y locales cubiertos · Disposición General
Artículo 19.
En lo no previsto especialmente en la presente Sección, el alumbrado, calefacción, ventilación y acondicionamiento de aire, en locales de espectáculos o recreos públicos se regirá por lo dispuesto, respectivamente, en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y en el Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria, así como en sus normas complementarias.
Texto oficial de Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos (BOE-A-1982-28915). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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