TÍTULO I. Lugares, recintos e instalaciones destinados a espectáculos y recreos públicos · CAPÍTULO II. Campos de deportes, recintos e instalaciones eventuales · Sección primera. Locales abiertos y recintos para espectáculos o recreos al aire libre
Artículo 34.
Los mismos requisitos y condiciones previstos en los artículos precedentes deberán reunir, en cuanto sea posible, los lugares abiertos acondicionados para deportes o espectáculos náuticos, aeronáuticos u otras actividades recreativas al aire libre, donde se instalen graderíos, plataformas o tribunas para uso del público o se habiliten instalaciones para uso de los deportistas o actores que tomen parte en tales deportes o espectáculos.
Texto oficial de Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos (BOE-A-1982-28915). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. — Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos · BOE Fácil