TÍTULO II. Organización de los espectáculos y actividades recreativas · CAPÍTULO V. La celebración de los espectáculos · Sección tercera. Horarios
Artículo 68.
Todos los espectáculos comenzarán precisamente a la hora que se señale en los carteles y programas. En las salas de espectáculos por sesiones se entenderá que la función ha de dar comienzo a la hora anunciada para cada una de aquéllas.
Texto oficial de Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos (BOE-A-1982-28915). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 68. — Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos · BOE Fácil