El Registro y matrícula de los vehículos volantes de estructura ultraligera, así como las aeronaves privadas que no sean de utilización mercantil, se realizará por las normas establecidas en este Real Decreto y sus disposiciones complementarias y, subsidiariamente, por el Decreto de trece de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, diez de febrero de mil novecientos setenta y dos y el texto refundido del Reglamento de marcas de nacionalidad y matrícula aprobado por resolución de la Subsecretaría de Aviación Civil de diecisiete de noviembre de mil novecientos setenta y siete, siguiendo en todo caso el principio de la máxima simplificación administrativa.
Texto oficial de Real Decreto 2876/1982, de 15 de octubre, por el que se regula el registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera y se modifica el registro de aeronaves privadas no mercantiles (BOE-A-1982-29134). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Real Decreto 2876/1982, de 15 de octubre, por el que se regula el registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera y se modifica el registro de aeronaves privadas no mercantiles · BOE Fácil