Se abrirá, en uso de la autorización prevista en el número tres del artículo octavo del Reglamento del Registro, un libro especial en el Registro de Aeronaves de la Subsecretaría de Aviación Civil para vehículos de estructura ultraligera, cuyas anotaciones tendrán carácter administrativo; en dicho libro se anotarán desde la primera inscripción o de matrícula, cuantas incidencias jurídico-administrativas puedan ocurrir hasta la pérdida de las condiciones de aeronavegabilidad del aparato o su desaparición física. Este libro deberá ser foliado y sellado por el sello del Registro. En la hoja de portada, el Subsecretario de Aviación Civil o persona en quien delegue, extenderá una diligencia de apertura, firmada, comprensiva del número de folios útiles. Al pie de la misma estampará su firma el Jefe del Registro.
###### Artículo décimo.
Previo informe de los organismos técnicos de la Subsecretaría de Aviación Civil que sean procedentes y con objeto de dar la mayor agilidad y simplificación a los trámites para la matriculación y demás anotaciones que hayan de verificarse en el registro de los vehículos comprendidos en este Real Decreto, se podrán practicar los asientos a la vista de la instancia debidamente formulada y reintegrada por los interesados, en la que se hagan constar las circunstancias personales, los documentos exigidos que la acompañan y el objeto de la solicitud.
###### Artículo undécimo.
Para la práctica de la primera inscripción o de matrícula los interesados dirigirán su instancia al Jefe del Registro de Aeronaves a través de las Delegaciones Regionales del Servicio de Material, acompañadas de los siguientes documentos y datos:
– Documento nacional de identidad y copia que se unirá al expediente.
– Factura de fábrica o documento público o privado que justifique la titularidad jurídica sobre el vehículo.
– Licencia de importación, en su caso, y documento que justifique haber satisfecho los correspondientes derechos de aduanas, por el vehículo; cuando este haya sido matriculado en el extranjero, se acompañará la baja de matricula y el certificado de aeronavegabilidad para la exportación en su caso.
– Documento que acredite el pago de los impuestos que gravan la adquisición del vehículo o, en su caso, la solicitud de declaración de exención o no sujeción o de aplazamiento o fraccionamiento del pago del mismo.
– Pólizas que acrediten la formalización de los seguros que sean exigibles.
A la documentación anterior, las Delegaciones Regionales del Servicio de Material, adjuntarán informe sobre las características técnicas y condiciones de Aeronavegabilidad de los «ultraligeros» y para las demás aeronaves el informe de inspección para la emisión del certificado de Aeronavegabilidad por el Servicio de Material.
###### Artículo duodécimo.
En la primera inscripción o de matrícula se harán constar sucintamente, pero con la mayor claridad, las siguientes circunstancias:
– Número de Registro y distintivos de identificación.
– Informe favorable de la Delegación Regional del Servicio de Material para «ultraligeros»; para las demás aeronaves se anotará el Certificado de Aeronavegabilidad.
– Datos personales y domicilio del propietario o usuario.
– Título que legitima la utilización del vehículo.
– Valor del aparato y seguros a que esté sujeto y el cumplimiento, en su caso, de los requisitos fiscales que sean exigibles.
Los asientos de cambio de titular y cualquier vicisitud técnica o jurídica administrativa hasta su cancelación se efectuará mediante sucesivas anotaciones, de oficio o a instancia de parte, según proceda.
Para la solicitud de asiento de cambio de titular se acompañarán los siguientes documentos:
– Documento nacional de identidad.
– Documento público o privado que justifique la transferencia de propiedad, arrendamiento, etc., del vehículo.
– Documento que acredite el pago de los impuestos que gravan la transmisión del vehículo o, en su caso, la solicitud de declaración de exención o no sujeción o de aplazamiento o fraccionamiento del pago del mismo.
– Póliza que acredite la formalización de los seguros exigibles.
– Informe de la Delegación Regional de Material sobre las características técnicas y condiciones de aeronavegabilidad del «ultraligero».
###### Artículo decimotercero.
Tras la inscripción o matriculación a que se refiere el artículo anterior, el Jefe del Registro expedirá según corresponda:
a) Cédula de identificación de vehículo ultraligero en la que se consignará el número de registro, tipo y número de serie de fabricación y distintivos de identificación que reglamentariamente se establezcan.
b) Certificado de matrícula en el que conste número de registro, marca de nacionalidad y matrícula, marca, tipo y número de serie de fabricación.
###### Artículo decimocuarto.
Se faculta al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones para dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 2876/1982, de 15 de octubre, por el que se regula el registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera y se modifica el registro de aeronaves privadas no mercantiles (BOE-A-1982-29134). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.