CAPÍTULO II. Autorización, puesta en servicio, inspección y vigilancia de las instalaciones
Artículo 12. Mantenimiento de las instalaciones.
Los propietarios de las instalaciones, incluidas en el presente Reglamento, deberán presentar, antes de su puesta en marcha, un contrato, suscrito con persona física o jurídica competente en el que éstas se hagan responsables de mantener las instalaciones en el debido estado de conservación y funcionamiento.
Si el propietario de la instalación, a juicio del Órgano competente, dispone de los medios y organización necesarios para efectuar su propio mantenimiento, podrá eximírsele de la obligación de presentación de dicho contrato.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 15, de 18 de enero de 1983. [Ref. BOE-A-1983-1690](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-1690).</small>
Texto oficial de Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación (BOE-A-1982-31526). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Mantenimiento de las instalaciones. — Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación · BOE Fácil