El Reglamento entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta tanto no sean aprobadas por el Ministerio de Industria y Energía las correspondientes instrucciones técnicas de este Reglamento, continuarán vigentes los preceptos técnicos de la Orden del Ministerio de Industria de veintitrés de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve, por la que se aprobaron instrucciones de carácter de general y Reglamento sobre Instalaciones y Funcionamiento de Centrales Eléctricas y Centros de Transformación. Según vayan poniéndose en vigor las mencionadas instrucciones técnicas complementarias, quedarán derogadas las normas que figuran en la citada Orden del Ministerio de Industria.
Dado en Madrid a doce de noviembre de mil novecientos ochenta y dos.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Industria y Energía,**
**IGNACIO BAYÓN MARINE**
Texto oficial de Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación (BOE-A-1982-31526). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación · BOE Fácil