Artículo 8. Identificación, marcas y homologación.
Los materiales y elementos utilizados en la construcción, montaje, reparación o reformas importantes de las instalaciones eléctricas de más de un kV., deberán estar señalizados con la información que determine la norma u homologación de aplicación correspondiente.
Para garantía del adecuado nivel de calidad de los elementos componentes de las instalaciones eléctricas de más de un kV., sometidas a este Reglamento, toda Entidad y Organización que tenga establecida una marca o distintivo de calidad para materiales, elementos o equipos utilizados en estas instalaciones, podrán solicitar del Ministerio de Industria y Energía su reconocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de las actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación, aprobado por Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre.
Texto oficial de Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación (BOE-A-1982-31526). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.