Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.
###### Disposición final.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 22 de diciembre de 1982.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de la Presidencia,**
**JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ**
Texto oficial de Gabinetes de Ministros y Secretarios de Estado (BOE-A-1982-34268). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. — Gabinetes de Ministros y Secretarios de Estado · BOE Fácil