El Inspector general del Servicio y el Secretario general serán nombrados y revocados libremente por el Ministro de Hacienda, a propuesta del Director general de Aduanas e Impuestos Especiales, debiendo recaer su nombramiento en funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Aduanas e Impuestos Especiales. Los restantes puestos serán designados de acuerdo con el Estatuto del Personal al Servicio de los Organismos Autónomos de veintitrés de julio de mil novecientos setenta y uno.
Texto oficial de Servicio de Vigilancia Aduanera (BOE-A-1982-4571). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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