TITULO IV. De las disposiciones generales de funcionamiento · CAPÍTULO OCTAVO. De la disciplina parlamentaria · Sección 2.ª De las llamadas a la cuestión y al orden
Artículo 103.
Los miembros de la Cámara y quienes estén en el uso de la palabra serán llamados al orden:
1º. Cuando profirieren palabras o vertieren conceptos ofensivos al decoro de la Cámara y de sus miembros, de las Instituciones del Estado o de cualquiera otra persona o entidad.
2º. Cuando en sus discursos faltaren a lo establecido para la buena marcha de las deliberaciones.
3º. Cuando con interrupciones o de cualquier otra forma alteren el orden de las sesiones.
4º. Cuando, retirada la palabra, se pretendiere continuar haciendo uso de ella.
> <small>Se modifica el primer párrafo y el numeral 4º por el art. único.87 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. [Ref. BOE-A-2025-15844](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15844)</small>
Texto oficial de Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados (BOE-A-1982-5196). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.