TÍTULO V. Del procedimiento legislativo · CAPITULO PRIMERO. De la iniciativa legislativa
Artículo 108.
La iniciativa legislativa ante el Congreso corresponde:
1º. Al Gobierno.
2º. Al Senado de acuerdo con la Constitución y su propio Reglamento.
3º. A las Asambleas de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la Constitución y sus respectivos Estatutos y Reglamentos.
4º. A los ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con el artículo 87.3 de la Constitución y con la Ley Orgánica que lo desarrolle.
5.º Al propio Congreso en los términos que establece el presente Reglamento.
> <small>Se modifica el primer párrafo y los numerales 4º y 5º por el art. único.92 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. [Ref. BOE-A-2025-15844](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15844)</small>
Texto oficial de Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados (BOE-A-1982-5196). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 108. — Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados · BOE Fácil