TÍTULO V. Del procedimiento legislativo · CAPÍTULO SEGUNDO. Del procedimiento legislativo común · Sección 1.ª De los proyectos de ley · III. Deliberación en la Comisión.
Artículo 113.
1. Finalizado el debate de totalidad, si lo hubiere habido, y en todo caso el plazo de presentación de enmiendas, la Comisión nombrará en su seno una Ponencia integrada por una o varias personas para que, a la vista del texto y de las enmiendas presentadas al articulado, redacten un informe en el plazo de quince días.
2. La Mesa de la Comisión, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 43 del presente Reglamento, podrá prorrogar el plazo para la emisión del informe, cuando la trascendencia o complejidad del proyecto de ley así lo exigiere.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.96 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. [Ref. BOE-A-2025-15844](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15844)</small>
Texto oficial de Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados (BOE-A-1982-5196). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.