TÍTULO I. Del Estatuto de las diputadas y diputados · CAPÍTULO TERCERO. De los deberes de las diputadas y diputados
Artículo 18.
Los miembros de la Cámara estarán obligados a formular declaración de sus bienes patrimoniales en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
> <small>Se modifica por el art. único.21 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. [Ref. BOE-A-2025-15844](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15844)</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 de la Reforma del Reglamento de 23 de septiembre de 1993. [Ref. BOE-A-1993-24222](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-24222).</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 1</small>
Texto oficial de Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados (BOE-A-1982-5196). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. — Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados · BOE Fácil