TITULO IV. De las disposiciones generales de funcionamiento · CAPITULO PRIMERO. De las sesiones
Artículo 63.
Las sesiones del Pleno serán públicas con las siguientes excepciones:
1º. Cuando se traten cuestiones concernientes al decoro de la Cámara o de sus miembros, o de la suspensión de alguno de éstos.
2.º Cuando se debatan propuestas, dictámenes, informes o conclusiones elaboradas en el seno de la Comisión del Estatuto que no afecten a las incompatibilidades parlamentarias.
3º. Cuando lo acuerde el Pleno por mayoría absoluta de sus miembros, a iniciativa de la Mesa del Congreso, del Gobierno, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara. Planteada la solicitud de sesión secreta, se someterá a votación sin debate y la sesión continuará con el carácter que se hubiere acordado.
> <small>Se modifican los numerales 1º y 2º por el art. único.58 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. [Ref. BOE-A-2025-15844](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15844)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2º por el art. único de la Reforma del Reglamento de 29 de octubre de 2009. [Ref. BOE-A-2009-17494](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-17494).</small>
> <small>Se suprime el inciso destacado del apartado 2º por el art. único.3 de la Reforma del Reglamento de 16 de junio de 1994. [Ref. BOE-A-1994-14032](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-14032).</small>
Texto oficial de Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados (BOE-A-1982-5196). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.