TITULO IV. De las disposiciones generales de funcionamiento · CAPÍTULO QUINTO. Del cómputo de los plazos y de la presentación de documentos
Artículo 92.
1. La presentación de documentos en el Registro de la Secretaría General del Congreso podrá hacerse en los días y horas que fije la Mesa de la Cámara. Para la presentación de escritos en dicho Registro se podrá utilizar cualquiera de las lenguas que tengan el carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía. En el caso de no utilizarse el castellano, podrá acompañarse de una traducción en dicha lengua.
2. Serán admitidos los documentos presentados dentro del plazo en las Oficinas de Correos, siempre que concurran los requisitos exigidos al efecto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 de la Reforma del Reglamento de 21 de septiembre de 2023. [Ref. BOE-A-2023-19919](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-19919)</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria.</small>
Texto oficial de Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados (BOE-A-1982-5196). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.