TITULO I. De las competencias del Principado de Asturias
Artículo 13.
De conformidad con las leyes del Estado, el Consejo de Gobierno nombrará a los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, así como a los corredores de comercio y participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes.
> <small>Se modifica por el art. único.10 de la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero. [Ref. BOE-A-1999-338](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-338)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.4 de la Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo. [Ref. BOE-A-1994-6940](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-6940)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias (BOE-A-1982-634). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. — Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias · BOE Fácil