TITULO II. De los órganos institucionales del Principado de Asturias · CAPITULO III. Del Consejo de Gobierno
Artículo 33.
Uno. El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que dirige la política de la Comunidad Autónoma y al que corresponden las funciones ejecutiva y administrativa y el ejercicio de la potestad reglamentaria.
Dos. Por ley del Principado, aprobada por mayoría absoluta, se regularán las atribuciones del Consejo de Gobierno, así como el Estatuto, forma de nombramiento y cese de sus componentes.
Tres. Una ley de la Junta regulará al régimen de publicación de las normas y publicidad de las disposiciones y actos emanados del Consejo de Gobierno y de la Administración del Principado de Asturias.
Cuatro. El Consejo de Gobierno será informado de los convenios y tratados internacionales que puedan afectar a materias de su específico interés.
> <small>Se modifican los apartados 1 y 2, se suprime el apartado 3 y se añade el apartado 4 por el art. único.30 a .33 de la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero. [Ref. BOE-A-1999-338](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-338)</small>
> <small>Se interpreta que el antiguo apartado 4 pasa a ser el actual apartado 3.</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias (BOE-A-1982-634). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. — Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias · BOE Fácil