1. Cantabria, como comunidad histórica, para ejercer su derecho al autogobierno reconocido constitucionalmente, se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
2. Los poderes de la Comunidad Autónoma emanan de la Constitución, del presente Estatuto y del pueblo.
3. La denominación de la Comunidad Autónoma será la de Cantabria.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1998-30152](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-30152)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria (BOE-A-1982-635). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria · BOE Fácil