TÍTULO I. De las instituciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria · CAPÍTULO I. De la Asamblea Regional
Artículo 11.
1. Los Diputados y Diputadas del Parlamento de Cantabria gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo.
Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio a los jueces ordinarios predeterminados por la Ley.
2. Los Diputados no estarán sujetos a mandato imperativo.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 1 de la Ley Orgánica 2/2021, de 23 de marzo. [Ref. BOE-A-2021-4567](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-4567)</small>
> <small>Se suprime el apartado 3 y se modifica el 1 por el art. único.14 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1998-30152](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-30152)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria (BOE-A-1982-635). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. — Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria · BOE Fácil