TÍTULO I. De las instituciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria · CAPÍTULO III. Del Gobierno
Artículo 21.
El Gobierno podrá interponer recursos de inconstitucionalidad, suscitar conflictos de competencia y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
> <small>Se modifica por el art. único.26 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1998-30152](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-30152)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria (BOE-A-1982-635). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. — Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria · BOE Fácil